
¿Qué debo entender por Contribuciones y como me afectan?
En momentos que se discute por todos los empresarios el ampararse, buscando la suspensión de la autoridad y dejar de pagar impuestos en esto meses de crisis sanitaria y económica, pretenderé en forma muy breve y con los menores tecnicismos explicar que integran las contribuciones, especialmente las que tendrán una mayor incidencia en nuestra economía los próximos cuatro meses.
En otro artículo explicare el sustento que tiene el Estado (entendamos Gobierno) de cobrar Impuestos.
Las contribuciones se clasifican en cuatro grandes familias.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El Impuesto sobre la renta impacta directamente en el Bolsillo de tu negocio, es decir, con base en la Utilidad que Obtengas en el Año (ejercicio fiscal Enero Diciembre), se aplica el 30% sobre ellas, que es la tasa que se tiene obligación de contribuir; ejemplo:

Este impuesto se pagará según el esquema legal sobre el cual este trabajando, tres o cuatro meses después de haber concluido el Año (ejercicio fiscal), es decir: PERSONA FISICA O PERSONA MORAL.
PERSONA FISCA. - 30 de abril.
PERSONA MORAL. - 31 de marzo
Es decir, de las utilidades que obtienes debes participarle al Gobierno el 30% de tus utilidades, a fin de contribuir con el Gastos Publico. Debo agregar que tanto ingresos como deducciones, no necesariamente deben estar efectivamente pagadas.
ANTICIPO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las leyes que regulan la parte de tributación (pagos de impuestos) establecen la obligación de ir dando anticipos cada mes. Estos pagos se hacen con base en el comportamiento que se tuvo en el ejercicio pasado, es decir, los pagos que se hagan como anticipos al ISR, serán algo muy similar al ejercicio 2019; ya que la idea del Fisco es: Se intuye que cada año lo peor que puede pasar es que se tengan los mismos resultados del ejercicio pasado.
La base para los anticipos al IMPUESTO SOBRE LA RENTA, se determinan aplicando el factor de comportamiento del ejercicio pasado a los ingresos obtenidos en el mes, y se le aplica la tasa del ISR 30%. Como observaremos, el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que afecta directamente a la economía de la empresa, es un costo mas que se debe tener contemplado en la vida de un negocio; por ello a este impuesto se le conoce como IMPUESTO DIRECTOS.
ISR A LOS TRABAJADORES (ISPT)
Otras personas que pagan el ISR son los trabajadores, a ellos les retienen los empresarios, tu como patrón estas obligado a retener y ellos no tienen mas alternativa que al Salario acordado se le aplica un procedimiento y se les retienen el resultado, sin poder disminuir gastos o concepto alguno.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es un impuesto que no afecta a las utilidades de los negocios, este impuesto se le agrega al precio de venta o servicios, basado en ello se le aplica la tasa del 16%.
Este impuesto se debe enterar cada mes, ya que no es parte de la empresa; la empresa es un conducto o recaudador en nombre del gobierno de ese impuesto, ya que ese impuesto lo termina pagando el ultimo consumidor, y no las empresas.

En la gráfica que antecede, podemos ver que el IVA es TRASLADADO a cada uno de los participantes del proceso de la venta de un producto , y el IVA que se fue agregando, le sirve al que sigue para disminuirlo del IVA que el proveedor le cobro, es decir el IVA es pagado por la persona que compra el articulo y que ya no puede seguir trasladando el IVA, convirtiendo se el IVA en parte del precio de compra del consumidor final. Este impuesto se le conoce como INDIRECTO, ya que no afecta a las finanzas de las empresas, es un impuesto de paso.
APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL.
En este renglón tenemos las siguientes aportaciones:

Estos impuestos son pagados por el patrón y una porción pequeña por el
trabajador, por lo regular se enteran (pagan) mensualmente o bimestral,
están destinadas a cubrir:
a) Servicio de atención medica en caso de enfermedad, maternidad o incapacidad, y
b) Vivienda.
CONTIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS
Estas contribuciones afectan directamente a la economía de las empresas, pero estas no están condicionadas a la operación del negocio, sino, al uso de servicios del estado (gobierno) tales como expedir pasaportes, pagos por cuotas para construcción de tus calles, etc.
IMPUESTOS RETENIDOS
Como contribuyentes, el fisco nos utiliza como recaudadores a terceros, establecido la obligación de retener a personas fiscas y en algunos casos a personas morales, ISR e IVA, así tenemos:
a) Retención de ISR por pagos a personas físicas de Renta de Inmuebles, Honorarios, Salarios, Dividendos, Intereses y Fletes por mencionar los más relevantes.
b) Retención de IVA por pagos a personas físicas de Renta de Inmuebles, Honorarios y Fletes (en este último caso también a Personas Morales) por mencionar los más relevantes.
Estas retenciones se deben enterar a más tardar el día 17 posterior al mes que termina
RESUMEN
- ISR tiene un efecto directo en la economía de mi empresa
- IVA, solo se paga si vendo o cobro algo en bancos.
- Cuotas de seguridad social. - Si debo enterarlas siempre y cuando los trabajadores que se tengan se mantengan dados de alta ante el IMSS.
- Retenciones a terceros. - si realizo pagos a personas físicas o morales de las actividades que se detallaron.
Que impuestos afectan en forma inmediata a la economía de mi empresa:
- ANTICIPO AL ISR. - en caso de emitir facturas (CFDI) por ventas o servicios, la empresa estará obligada a enterar el ANTICIPO al ISR.
- IVA. - Este se deberá enterará en caso de que se cobre alguna venta o recupere cuentas por cobrar a clientes.
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. - aplican todas ya que se mantienen la plantilla de personal dados de alta
- RETENCIONES A TERCEROS. - Estas como su concepto lo señala, son retenciones y no afectan a las finanzas de mi empresa, simplemente retuve y debo enterarlas.
CONCLUSIONES
Si analizamos el entorno en que nos encontramos y vemos la naturaleza de las obligaciones de contribuir, se puede señalar:
1. Si los negocios no tendrán ventas de bienes o servicios, no tendrán base para pagar ANTICIPOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
2. Para el caso del IVA, solo en caso de cobrar alguna venta o servicio prestado o recuperar cuentas por cobrar del pasado, tendrá OBLIGACION DE ENTERAR, en caso contrario, no tendrá nada que enterar, ya que se estima que no habrá ventas que realizar.
3. RETENCIONES A TERCEROS. - se tendrá la obligación si se realizan pagos de los mencionados.
Pero en el caso de las CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, entendamos SEGUROS SOCIAL, INFONAVIT E IMPUESTO SOBRE NOMINA, si se estar obligado a enterar (pagar) ya que los trabajadores se mantendrán registrados ante el IMSS y ello les generara la obligación de enterar.
Por lo anterior, debo concluir que en caso de que una empresa se ampare, la ventaja real en su flujo de efectivo por dejar de enterar las CONTRIBUCIONES será el NO entero de las CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Hecho que quedara altamente cuestionado en momento de una grave situación de salud en el País.